Decretos De Exoneraciones Y Ingreso Neto

 


      El Ejecutivo Nacional, en base a lo establecido en el artículo 197 de la ley del ISLR, ha dictado los siguientes decretos de exoneración del impuesto:

 

       1.    Decreto N° 5.282

 

     Mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, los enriquecimientos obtenidos por las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residenciadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de los Bonos P.D.V.S.A., publicado en la Gaceta Oficial N° 38.660 de fecha 10 de abril de 2007. El presente Decreto entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial y el plazo de duración del beneficio de exoneración que establece será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia.

 

2. Decreto N° 5.165

 

     Mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta a los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.621 de fecha 07 de febrero de 2007. El Decreto entró en vigencia el 01 de enero de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2008.

 

3. Decreto N° 4.571

 

     Por el cual a las empresas del Estado que desarrollan la actividad de fraccionamiento industrial del plasma, destinado a la elaboración de medicamentos derivados de la sangre humana, se le exonera del pago de Impuesto sobre la Renta por los enriquecimientos netos gravables de fuente nacional que obtengan, de Impuesto al Valor Agregado por la importación definitiva y venta de bienes muebles corporales, y la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, que se le realicen, así como del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, por la producción nacional del alcohol etílico que adquieran, publicado en Gaceta Oficial N° 38.465, de fecha 23 de junio de 2006. El Decreto entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, el 23 de junio de 2006, y el plazo máximo de duración de las exoneraciones será de cinco (5) años, a partir de su entrada en vigencia.

 

4. Decreto N° 4.213

 

     Mediante el cual se concede la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta, a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas, por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos en virtud de actividades empresariales o profesionales independientes realizadas en la jurisdicción del mencionado estado y del Impuesto al Valor Agregado, por las ventas y prestaciones de servicios que realicen las personas naturales y jurídicas que se encuentren domiciliadas en la jurisdicción del Estado Vargas. El plazo máximo de duración de las exoneraciones es de dos (2) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, la cual corresponde al primer día del primer mes calendario que se inicia luego de su publicación en Gaceta Oficial, es decir el 01 de febrero de 2006.

 

5. Decreto N° 4.116

 

      Mediante el cual exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, a los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por los contribuyentes, como producto de los aportes o actos de transferencia del dominio de bienes para la constitución de empresas de capital mixto, enmarcadas en la política de cogestión que desarrolle el Ejecutivo Nacional y del Impuesto al Valor Agregado a las operaciones de ventas que consistan en el aporte o mediante transferencia del dominio de bienes muebles, realizados por los contribuyentes para la constitución de empresas de capital mixto, enmarcadas en la política de cogestión que desarrolle el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración es de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto, la cual corresponde como al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial.

 

6. Decreto N° 3.027

 

     Mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta a los enriquecimientos netos de fuente venezolana obtenidos por las personas naturales y jurídicas que se encuentren domiciliadas e instaladas en la jurisdicción de los Municipios Bolívar, García de Hevia y Pedro María Ureña del Estado Táchira y del Impuesto al Valor Agregado a las operaciones de importación, venta de bienes muebles y prestaciones de servicios relacionadas con los municipios, publicado en Gaceta Oficial N° 37.991 de fecha 30 de julio de 2004 y reimpreso por error material en Gaceta Oficial N° 38.041 de fecha 11 de octubre de 2004. Entró en vigencia el 31 de julio de 2004, y el beneficio tiene una duración de cinco (5) años.

 

7. Decreto N° 2.094

 

     Mediante el cual se concede el beneficio de exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta, a los enriquecimientos de fuente venezolana obtenidos por establecimientos manufactureros, instaladas o por instalarse en los Estados Delta Amacuro, Amazonas, Apure, Portuguesa, Barinas, Guárico, Trujillo y Sucre, así como, las pequeñas y medianas industrias (PyMIs), instaladas o por instalarse en las Zonas y Parques Industriales, publicado en Gaceta Oficial N° 37.576 de fecha 22 de noviembre de 2002. Entró en vigencia el día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial, y el beneficio tiene una duración de cinco (5) años.

 

8. Decreto N° 1.902

 

     Mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta los enriquecimientos netos de fuente territorial proveniente de los proyectos industriales o de operaciones financieras destinados a la ampliación de la capacidad de rendimiento de la Empresa Productora de Bauxita y de Alúmina, a ser ejecutados en Venezuela, por entidades domiciliadas o constituidas en el extranjero, publicado en Gaceta Oficial N° 37.514 de fecha 27 de agosto de 2002. Entró en vigencia el día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial.

 

Declaración del ISLR

 

     El ISLR se declara y paga de manera obligatoria en los primeros tres meses del año, según la Ley de Impuesto sobre la Renta, que detalla que deben declarar este impuesto: las personas naturales, asalariadas y no asalariados.

Igualmente, todas las personas jurídicas deberán declarar independientemente de los ingresos generados. El calculó será de acuerdo a los ingresos percibidos por el contribuyente durante el año fiscal anterior.

 

     Además, los contribuyentes, para realizar su declaración y pago del ISLR, pueden acceder de manera sencilla y rápida al portal fiscal www.seniat.gob.ve. También, el Servicio pone a disposición todas las oficinas tributarias en el territorio nacional para asistir a los contribuyentes.

 

     Es importante que los contribuyentes cumplan oportunamente con este deber fiscal, ya que su no cumplimiento puede acarrear sanciones por parte de la administración aduanera y tributaria.

 

     La recaudación de dichos impuestos, está destinada al fortalecimiento y desarrollo de la economía nacional en diferentes aspectos como educación, infraestructura, salud, entre otras.

 

Determinación Del Ingreso Neto A Gravable

 


 
La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio gravable, están conformados por el monto de venta de bienes y servicios en general, así como lo percibido por concepto de cualquier actividad económica. Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le restará los costos provenientes de los productos enajenados y de los servicios prestados dentro del país, entre los cuales la ley cita:

 

     El costo de la adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el país así como el costo de los materiales y de otros bienes destinados a la producción de la renta;

 

     Las comisiones usuales, siempre y cuando las mismas no correspondan a cantidades fijas, sino a porcentajes normales, calculados sobre el precio de la mercancía, que sean cobradas exclusivamente por la realización de gestiones relativas a la adquisición o compra de bienes;

 

 

     Los gastos inherentes a transporte y seguro de los bienes invertidos en la producción de la renta.

 

 

     Estos costos mencionados anteriormente se lo restamos al ingreso bruto y luego el contribuyente procederá a este monto obtenido, deducir los gastos o egresos (deducciones) realizados por éste durante el ejercicio gravable.

 

Fuente: https://slideplayer.es/slide

Kenert Ramírez

Comentarios

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    1. Existen ciertas preguntas relacionadas al ISLR, en este sentido tenemos que:
      ¿Deben declararse las utilidades y el Bono vacacional en el ISLR?
      No. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo las utilidades y el bono vacacional no son parte de la declaración del Impuesto sobre la Renta.
      ¿Deben declararse los ingresos por motivo de pensión y jubilación?
      No, el parágrafo 6 del artículo 14 de la Ley del ISLR establece que están exentos de ISLR los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación, invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos.
      ¿Están sujeto a impuesto los intereses pagados por los Bancos Nacionales?
      No, según el artículo 14 de la Ley del ISLR en su parágrafo 9, los intereses generados por instrumentos de ahorro están exentos de impuesto.

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  2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    Definiciones básicas y fundamento legal y reglamentario
    El Impuesto sobre la Renta (ISLR) grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producido por
    una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el
    ejercicio libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de la realización de
    cualquier actividad económica o de la obtención de un privilegio.
    Es un impuesto directo, puesto que grava una exteriorización inmediata de riqueza; es personal,
    ya que lo soporta directamente el beneficiario del enriquecimiento, y es progresivo, lo que
    significa que mientras mayor sea el enriquecimiento, mayor será la alícuota tributaria aplicable.
    Este impuesto se rige esencialmente por dos instrumentos jurídicos, la Ley de Impuesto sobre La
    Renta (LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001, y el
    Reglamento General de la Ley de impuesto sobre la Renta, publicada en Gaceta Oficial N° 5.562
    Extraordinario del 24 de Septiembre de 2003.

    Tambien podemos agregar Qué es la declaración de ISLR en Venezuela
    El ISLR se declara y paga de manera obligatoria en los primeros tres meses del año, según la Ley de Impuesto sobre la Renta, que detalla que deben declarar este impuesto: las personas naturales, asalariadas y no asalariados.

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  3. deben colocar nombres y apellidos para saber quienes son

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