Renta Mundial Y Renta Neta Gravable



     Se denomina renta mundial a la utilización de la fuente como criterio prioritario, entendido reconocimiento de derecho del país fuente a gravar esos bienes en primer término y con discrecionalidad, sin perjuicio de las limitaciones que puedan convenirse en los tratados para evitar la doble tributación, y a gravar subsidiariamente las rentas de fuente extranjera, reconociendo los créditos por impuesto pagado en el extranjero en virtud del principio de la fuente.

 El Principio De Renta De Fuente Mundial

     Se justifica con razonamientos de eficiencia económica, así como con la necesidad de que los sistemas tributarios sean neutrales para el logro de tal objetivo. Un sistema tributario debe ser neutral y la neutralidad significa que no debería influenciar la decisión de los diferentes agentes económicos, sino que la colocación de capitales o la elección de las actividades a desarrollar deberían seguir un criterio de eficiencia económica, entendiendo por tal, la colocación o uso de recursos en el lugar y/o actividad donde sean más productivos.

     El principio de renta mundial es el más generalizado en la actualidad y ha sido adoptado por la mayoría de legislaciones tributarias de la región , este principio supedita la potestad tributaria del estado a la existencia de una vinculación o relación del contribuyente con el estado. La renta del contribuyente es sometida en su totalidad a la imposición del estado. Cuando un país aplica el sistema de residencia, todos los ingresos del contribuyente, sean nacionales o extranjeros, están potencialmente sujetos a este impuesto.

     Cabe precisar que, si bien el criterio de gravar las rentas de fuente mundial podría ocasionar una doble imposición, el pago que pudiera realizarse en un país distinto al de residencia, dicho pago del impuesto a la renta en el exterior, se considera como un crédito, cuya   finalidad es la de aliviar, en la medida de lo posible la doble imposición internacional que podría afectar a los sujetos domiciliados en el país. Ello, porque en los países que utilizan este tipo de criterios se grava las rentas de fuente mundial, es decir, no sólo aquellas con fuente en el domicilio, sino también las que se produzcan en el exterior. Siendo ello así, y dado que respecto de dichas rentas es probable que el país fuente también considere tener jurisdicción tributaria, el mecanismo para aliviar una posible doble imposición internacional es esencial.

      Básicamente de lo que trata la Renta de Fuente Mundial es que una persona residente en el país A debe de tributar el Impuesto a la Renta de todos sus ingresos obtenidos no solo en el país A ( el país fuente ) sino también los ingresos que esta persona pudo haber generado en los países B y C , para después aplicar    los pagos del impuesto a la renta en países como crédito contra el Impuesto global en la declaración de Renta del país A.

   


  Las rentas de fuente mundial, es un criterio que se aplica en países de la región como Perú, Colombia, Chile, Argentina, Brasil, Ecuador, México y Venezuela.

     Es importante mencionar que dichos países han firmado su adhesión a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria – CAAMMT y su incorporación les permite el intercambio de información financiera y tributaria con 108 países integrantes del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE.

     Este convenio incluye el intercambio de información tributaria sensible sobre ganancias de capital, intereses y regalías, entre otros, que los residentes de dichos países tengan en el exterior, así como aquella que los residentes del exterior tengan en determinado país, lo cual se convierte en una herramienta que permitirá combatir la elusión y evasión fiscal. Por otro lado, a nivel de empresas, los países que están bajo la Acción 13 de las BEPS y que tienen que presentar todos los años tanto el Reporte Local, como el Reporte Maestro y el Reporte País por País , tendrán el siguiente esquema de presentación de esta documentación de Precios de Transferencia.

     Las sucursales  de empresas multinacionales residentes en cualquier país , cuya casa matriz no esté en la lista de los 108 países que han suscrito este Convenio, tendrán que presentar al Fisco del país de residencia, con carácter mandatorio,  el Reporte País por País , independientemente de que la empresa filial tenga operaciones que no alcancen a la obligatoriedad de presentar si quiera el Reporte Local o Declaración Informativa de Precios de Transferencia .

     En el caso de países que aplican el criterio de Renta Territorial , se somete al impuesto a la renta a aquellos ingresos generados dentro del territorio del estado o considerados de fuente nacional según lo que establezca cada legislación tributaria, con independencia de la nacionalidad, el domicilio o el lugar de residencia del contribuyente. Bajo este principio se somete a imposición a toda persona que haya obtenido algún tipo de renta o enriquecimiento en su territorio o en cuyo territorio existió su disponibilidad jurídica y económica.

     Principio de renta mundial o mixto El principio de renta mundial supedita la potestad tributaria del Estado a la existencia de una vinculación o relación del contribuyente con el Estado. La renta del contribuyente residente es sometida en su totalidad a la imposición del Estado. Cuando un país aplica el sistema de residencia, todos los ingresos del contribuyente, sean nacionales o extranjeros, están potencialmente sujetos a impuesto. El principio de renta mundial es el más generalizado en la actualidad, y ha sido adoptado por la mayoría de las legislaciones tributarias del mundo. Sin embargo, su aplicación es un poco compleja respecto de la posibilidad de recaudar efectivamente ingresos ubicados fuera del país, ya que dicho sistema requiere de administraciones tributarias más desarrolladas y de la existencia de tratados internacionales de intercambio de información fiscal. El principio de renta mundial se apoya en el fundamento democrático de la igualdad de todos los habitantes de un país ante la ley, como consecuencia del cual no sería justo discriminar en el trato impositivo entre quienes obtienen la renta dentro del país de aquellos que la obtienen en el exterior. Bajo este principio, los impuestos deben ser de carácter general de forma tal que abarquen todos los tipos de ingresos de la misma manera, y debido al proceso de globalización de la economía, este concepto cobra cada día mas importancia. Como consecuencia de lo anterior, se ha señalado que el principio de renta mundial es el único que cumple con el principio de consulta de la capacidad contributiva del contribuyente, el cual tiene rango constitucional 5 en Colombia en el artículo 95 numeral 9° ”.

     Son deberes de la persona y del ciudadano: Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”. A través de la aplicación de este principio se establece la totalidad de las rentas del contribuyente, cualquiera que sea la ubicación geográfica de su fuente, con lo cual se puede determinar de forma más precisa su capacidad de contribuir con las cargas del Estado. Desde el punto de vista económico, se defiende el sistema de renta mundial bajo el principio económico de la neutralidad en la exportación de capitales. Bajo este principio se señala que un sistema tributario será eficiente en la medida en que no distorsione las decisiones de los factores de producción, especialmente el del capital, para ubicarse en un sitio o en otro. El sistema de renta mundial asegura una menor distorsión en las decisiones de ubicación del capital, en la medida en que a un inversionista se le grava sobre la base de su residencia o domicilio de igual forma si invierte dentro o fuera de su país. Esto se hace tomando en cuenta la totalidad de la renta nacional y extranjera del contribuyente y otorgándole un crédito por el impuesto que pague en el exterior, limitado hasta la tarifa máxima nacional. A manera de ejemplo, si un contribuyente colombiano en el exterior tiene una renta de $100 y tributa sobre un impuesto sobre la renta del 40%, es decir paga $40, en Colombia sólo le será otorgado un crédito por valor de $35 puesto que la tarifa máxima nacional vigente de impuesto sobre la renta es del 35%


Renta Neta Gravable


      


DE LA RENTA GRAVADA Artículo 283.- DE LA RENTA BRUTA. El concepto de "renta bruta" incluye todos los ingresos brutos, de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes vendidos. El concepto de "renta bruta" incluye, sin que ello signifique limitación alguna, los siguientes:

1) Las compensaciones por servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas similares;

2) La derivada de negocios o del ejercicio de una profesión o actividad similar;

3) Las ganancias derivadas del comercio de bienes, sin importar que dicho comercio se ejerza como una actividad regular u ocasional, así como toda otra ganancia.

4) Los intereses de cualquier naturaleza.

 5) Los alquileres o arrendamientos.

6) Los ingresos percibidos por concepto de transferencia de marcas de fábrica, derechos de patente, y otros conceptos similares; y Código Tributario Título II * Capítulo III 120.

7) Las pensiones y anualidades. Artículo 284.- RENTA IMPONIBLE. El concepto "renta imponible" es la renta bruta reducida por las deducciones. Artículo 285.- DEDUCCIONES. El término "deducciones" significa las reducciones de la renta bruta permitidas al contribuyente bajo el presente Código y los reglamentos.

Artículo 286.- DEDUCCIONES PROPORCIONALES. Cuando se incurra en gastos con el fin de obtener, mantener o conservar rentas gravadas y exentas, y no existiere otro medio de probar lo contrario, la deducción se hará en la proporción respectiva en que se hubieren efectuado tales gastos. Dichos gastos deducibles deberán ser efectivamente realizados y no exceder de lo que usualmente corresponda.

Artículo 287.- DEDUCCIONES ADMITIDAS (Modificado por la Ley 288-04 de fecha 28 de septiembre del año 2004 y por el Artículo 1 de la Ley No. 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). Para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por este Título y el Reglamento para la aplicación de este impuesto.


La Exención

       Hace referencia a un tipo de excepción en el cumplimiento de algún deber u obligación en función de determinadas condiciones. En lo que respecta al derecho tributario, supone la circunstancia en la cual una persona física o jurídica no debe soportar una determinada carga económica en concepto de impuesto sobre su actividad.


Definición Del Término

      La idea de exención aparece en varios ámbitos, como en el derecho penal o en el mundo de los deportes y las competencias deportivas. Sin embargo, el carácter fiscal y tributario es el más importante, especialmente en el ámbito de la administración de empresas.

 

     La exención hace referencia a la situación en que una persona u organización con fines de lucro no soporta una carga impositiva sobre una operación o actividad en particular; esto es, no soporta el costo económico de dicha carga impositiva, aunque sí le corresponde su inscripción y declaración.

 En otras palabras, no debe percibirse el costo económico del impuesto, pero sí debe registrarse la aplicación del hecho imponible sobre la operación correspondiente.

 

     En definitiva, se trata de un privilegio conforme con una legislación tributaria que se establece por ley y que señala las clases de sujetos pasivos —que son recipientes de obligaciones tributarias— y las condiciones de exención que deban percibirse para su aplicación. En sentido amplio, esto reconoce también aquellos supuestos en los que las actividades económicas o patrimoniales carecen de condiciones de contribución.

 En cuanto a su realización fiscal, el beneficio de exención se produce en el caso de:

§  A pesar de haberse producido un hecho habitualmente gravado por un impuesto, no se produce la estructura normal al hecho imponible, por lo que no surge la obligación tributaria como tal.

 

§  Se perdona un pago pese a que se haya producido la obligación correspondiente.

 

§  Se percibe una deuda y esta se paga, aunque la persona que realiza el pago luego obtiene un reembolso de dicho pago en función de un hecho distinto y/o previo.

   La existencia de estos supuestos de exención que aplican sobre el patrimonio y los bienes afectados depende de la aplicación del régimen fiscal y supone una norma y estructura impositiva que determine las características del hecho imponible, por un lado, y la pauta para esgrimir las exenciones de actividades económicas cuyas obligaciones tributarias no se encuentren previstas en la norma de imposición.

Es necesario, para terminar de establecer los límites del concepto, establecer la diferencia con la idea de no-sujeción; esto es, un escenario en el que el régimen tributario falla en definir los supuestos del hecho imponible como tal y por lo tanto su tratamiento se convierte en una consideración del tipo interpretativo —a diferencia de lo que ocurre con la exención, un hecho imperativo—.

 

 

La Exención

       Hace referencia a un tipo de excepción en el cumplimiento de algún deber u obligación en función de determinadas condiciones. En lo que respecta al derecho tributario, supone la circunstancia en la cual una persona física o jurídica no debe soportar una determinada carga económica en concepto de impuesto sobre su actividad.

 

 Definición Del Término

      La idea de exención aparece en varios ámbitos, como en el derecho penal o en el mundo de los deportes y las competencias deportivas. Sin embargo, el carácter fiscal y tributario es el más importante, especialmente en el ámbito de la administración de empresas.

 

     La exención hace referencia a la situación en que una persona u organización con fines de lucro no soporta una carga impositiva sobre una operación o actividad en particular; esto es, no soporta el costo económico de dicha carga impositiva, aunque sí le corresponde su inscripción y declaración.

 En otras palabras, no debe percibirse el costo económico del impuesto, pero sí debe registrarse la aplicación del hecho imponible sobre la operación correspondiente.

 

     En definitiva, se trata de un privilegio conforme con una legislación tributaria que se establece por ley y que señala las clases de sujetos pasivos —que son recipientes de obligaciones tributarias— y las condiciones de exención que deban percibirse para su aplicación. En sentido amplio, esto reconoce también aquellos supuestos en los que las actividades económicas o patrimoniales carecen de condiciones de contribución.

 

   En cuanto a su realización fiscal, el beneficio de exención se produce en el caso de:

 

§  A pesar de haberse producido un hecho habitualmente gravado por un impuesto, no se produce la estructura normal al hecho imponible, por lo que no surge la obligación tributaria como tal.

 

§  Se perdona un pago pese a que se haya producido la obligación correspondiente.

 

§  Se percibe una deuda y esta se paga, aunque la persona que realiza el pago luego obtiene un reembolso de dicho pago en función de un hecho distinto y/o previo.

   La existencia de estos supuestos de exención que aplican sobre el patrimonio y los bienes afectados depende de la aplicación del régimen fiscal y supone una norma y estructura impositiva que determine las características del hecho imponible, por un lado, y la pauta para esgrimir las exenciones de actividades económicas cuyas obligaciones tributarias no se encuentren previstas en la norma de imposición.

Es necesario, para terminar de establecer los límites del concepto, establecer la diferencia con la idea de no-sujeción; esto es, un escenario en el que el régimen tributario falla en definir los supuestos del hecho imponible como tal y por lo tanto su tratamiento se convierte en una consideración del tipo interpretativo —a diferencia de lo que ocurre con la exención, un hecho imperativo—.

  Tipos De Exenciones

 

En este punto, podemos hablar de dos tipos de exenciones en función de quién realiza la operación o la actividad en la que esta se inscribe.

§ Objetivas: depende de quien realiza la actividad. Por ejemplo, las organizaciones sociales.

§ Subjetivas: depende de la actividad. Por ejemplo, la producción de algunos insumos médicos.

 

Exención De Iva


En el caso del Impuesto al Valor Añadido, existen dos tipos de exenciones:

§  Por un lado, la exención plena se refiere a aquella que se produce sobre operaciones en las que directamente no se cobra el IVA por la actividad comercial o los gastos que surgen de ellas.

§  Por el otro lado, las exenciones limitadas se producen en el caso de operaciones en las que el IVA no se percibe en la facturación, pero si en los gastos que surgen de ellas.

 

 

 

Condiciones de Aplicación

      Las condiciones de las que depende la aplicación de una exención son tres, en función de la capacidad económica, la conveniencia de su aplicación y las políticas adoptadas por la Agencia Tributaria.

 

      En el primer caso, se espera que las personas puedan realizar su contribución en casos de estabilidad económica y equidad. Por ejemplo, en el caso del impuesto sobre la renta personal, suele establecerse un ingreso mínimo para comenzar a realizar la contribución correspondiente. Esto vale también para actividades comerciales de interés cultural o social, como la producción de libros, la cual se encuentra exenta por tratarse de una actividad que no produce grandes excedentes y representa un valor de otra índole a la sociedad.

En segundo lugar, la conveniencia de que la aplicación del impuesto no representa un condicionante o efecto adverso sobre otros ámbitos, ya sea público o privado.

 

      En tercer lugar, las políticas económicas del gobierno de turno pueden disponer de exenciones particulares con objetivos momentáneos. La exención es un tipo de excepción al pago de una obligación tributaria por parte de una persona física o jurídica. Su principal característica es que, si bien no se percibe una carga económica efectiva sobre una operación particular, el hecho imponible existe como tal y debe ser declarado para que la exención sea aplicada.

 

 

Fuente:https://pdfcoffee.com/evolucion-del-impuesto-sobre-la-renta-en-venezuela-pdf-free.html

Diego Diaz


Comentarios

  1. Como un aporte más podemos mencionar:

    Ventajas y Desventajas de la Adopción del Sistema de Renta Mundial.

    Ventajas. El sujeto pasivo es gravado tomando en cuenta su residencia, por lo tanto a la hora de realizar inversiones no tomará en cuenta el lugar, sea dentro o fuera del territorio, debido a que recibirá el mismo trato impositivo. Por cumplirse el principio de neutralidad de capitales, estimula la movilidad de los mismos.

    Desventajas. Representa una carga impositiva adicional para los inversionistas, dado que solo puede obtener crédito fiscal por los pagos impositivos realizados en el exterior hasta el monto limite establecido por las leyes de los países, que aplican dicho principio. Desalienta las inversiones, por el incremento en la carga fiscal, de igual forma se genera un incremento en la evasión fiscal.

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