DESGRAVAMEN ÚNICO Y DESGRAVAMEN DETALLADO
NETO GRAVABLE
DESGRÁVAMEN
Los desgrávameles son deducciones que la
Ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, con el fin de determinar la
base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado, es
decir, son cantidades que pueden restarse del total a pagar de un impuesto y de
este modo pueden hacer disminuir lo que debe sufragar el contribuyente.
Para las personas naturales, en general
existen dos tipos de deducciones que se pueden hacer a los ingresos
(enriquecimientos) a los fines de obtener el enriquecimiento neto gravable, es
decir el monto sobre el cuál deberás pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
DESGRAVAMEN
ÚNICO
Es un monto
equivalente a 774 UT, o Bs. 309,60 para el ejercicio fiscal 2022. Para aprovechar este monto no necesitas
soportes de egresos, solo te acoges directamente a este desgravamen
detallado. Son mutuamente excluyentes.
El
Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recuerda a
las Personas Naturales que al momento de realizar la declaración del Impuesto
Sobre la Renta (ISLR) podrán aplicar desgravamen único en cuatro tipos de
necesidades básicas.
DESGRAVAMEN
DETALLADO
Los desgrávameles detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados
por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son
(educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar
debidamente soportados. (Art 57 LISLR).
Para aprovechar esta
deducción necesitas cumplir con los requisitos exigidos por la ley del ISLR y
presentar los comprobantes de egresos.
DESGRÁVAMENES DETALLADOS QUE SE
PUEDEN DEDUCIR EN LA DECLARACIÓN DEFINITIVA DEL ISLR
- Lo
pagado en educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25
años y que residan en el país. Este límite de edad no se aplica en el caso
de educación especial. Cuando varios contribuyentes concurran en el pago
de estos servicios, los desgrávameles se dividirán entre ellos. Este
desgravamen es ilimitado.
- Lo
pagado de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) a empresas de seguros domiciliadas
en el país.
- Lo
pagado por Servicios Médicos, Odontológicos y Hospitalización en el país
por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable. Estos
desgrávameles no procederán si hubieran sido reembolsados por algún
patrono, contratista, compañía de seguros o entidad sustitutiva. Este
desgravamen es ilimitado
- Lo
pagado hasta 1000 UT (Bs.20, 00) en Cuotas de Intereses por Préstamos para
adquisición de vivienda principal.
- Lo
pagado hasta 800 UT (Bs.16, 00) Alquiler de la vivienda que le sirve de
asiento permanente del hogar.
Es importante resaltar, que se
deben justificar estos pagos ante cualquier requerimiento de Administración
Tributaria y mientras no prescriba la obligación.
Asimismo, el SENIAT detalla que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta se pueden incluir como cargar familiares a padre y madre, conyugues no
separados, hijos menores de edad, con discapacidad (sin límite de edad) y estudiantes
menores de 25 años.
Los conyugues no separados declaran
conjuntamente todos sus enriquecimientos, como si fuese un solo contribuyente,
salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado las rentas
obtenidas por concepto de sueldo u honorarios profesionales provenientes del
libre ejercicio.
DEDUCCIONES EN EL ISLR
1. Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones,
comisiones y demás remuneraciones similares, por servicios prestados al
contribuyente, así como los egresos por concepto de servicios profesionales no
mercantiles recibidos en el ejercicio.
2. Los intereses e de los capitales tomados en préstamo e invertidos en la
producción de la renta.
3. Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes
productores de renta, con excepción de los tributos autorizados por esta ley.
En los casos de los puestos al consumo y cuando conforme a las leyes
respectivas el contribuyente no lo pueda trasladar como impuesto ni tampoco le
sea reembolsable, será imputable por el contribuyente como elemento del costo
del bien o del servicio.
4. Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión del
trabajo, determinadas conforme a la ley o a control de trabajo.
5. Una cantidad razonable para atender la depreciación de activos
permanentes y la amortización del costo de otros elementos investidos en la
producción de la renta, siempre que dichos bienes estén situados en el país y
tal deducción no se haya imputado al costo. Para el cálculo de la depreciación
podrán agruparse bienes afines de una misma duración probable. El Reglamento
podrá fijar, mediante tablas, las bases para determinar las alícuotas de
depreciación o amortización aplicables.
6. Las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la
renta y no compensadas por seguros u otras indemnizaciones o cuando dichas
pérdidas no posean imputables al costo.
7. Los gastos de traslado de nuevos empleados, incluidos los del cónyuge e
hijos menores, desde el último puerto de embarque hasta Venezuela, y los de
regreso, salvo cuando sean transferidos a una empresa matriz, final o conexa.
8. Las pérdidas por deudas incobrables cuando reúnan las condiciones
siguientes:
a) Que las deudas provengan de
operaciones propias del negocio.
b) Que su monto se haya tomado en
cuenta para computar la renta bruta declarada, salvo en los casos de pérdidas
de capitales dados en préstamo por instituciones de crédito, o de pérdidas
provenientes de préstamos concedidos por las empresas a sus trabajadores.
c) Que se hayan descargado en el año
gravable, en razón de insolvencia del deudor y de sus fiadores o porque su
monto no justifique los gastos de cobranza
9. Las reservas que la Ley impone hacer a las empresas de seguros y de
capitalización.
10. El costo de las construcciones que deban hacer los contribuyentes en
acatamiento de la Ley Orgánica del Trabajo o de disposiciones sanitarias.
11. Los gastos de administración y conservación realmente pagados de lo sin
muebles dados en arrendamiento, siempre que el contribuyente suministre en su
declaración de rentas los datos requeridos para fines de control fiscal.
12. Los cánones o cuotas correspondientes al arrendamiento de bienes
destinados a la producción de la renta.
13. Los gastos de transporte, causados o
pagados dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del
contribuyente pagador, con el objeto de producir la renta.
14. Las comisiones a intermediarios en la enajenación de bienes inmuebles.
15. Los derechos de exhibición de películas y similares para el cine o la
televisión.
16. Las regalías y demás participaciones análogas, así como las
remuneraciones, honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o servicios
tecnológicos utilizados en el país.
17. Los gastos de reparaciones ordinarias
de bienes destinados a la producción de la renta.
18. Las primas de seguro que cubran los riesgos a que están expuestos los
bienes y personas distintas del contribuyente, considerado individualmente,
empleados en la producción de la renta y los demás riesgos que corra el negocio
en razón deesos bienes, o por la acción u omisión de esas personas, tales como
los de incendios y riesgos conexos, los de responsabilidad civil, los relativos
al personal con ocasión del trabajo y los que amparen a dicho personal conforme
a contratos colectivos de trabajo.
19. Los gastos de publicidad y propagan da causados o pagados dentro del
ejercicio gravable, realizados en
beneficio del propio contribuyente pagador.
20. Los pagos de investigación y desarrollo efectivamente pagados dentro
del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente
pagador.
21. Los pagos hechos por las empresas a sus directores, reembolso de gastos
de representación, siempre que dichos
gastos estén individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean
realizados en beneficio de la empresa pagadora.
22. Todos los demás gastos causados o pagados, según el caso, normales y
necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta.
Parágrafo Primero:
No se admite la deducción de remuneraciones o por servicios personales
prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus descendientes menores. A este
efecto también se consideran como contribuyentes los comuneros, los socios de
las sociedades en nombre colectivo, los comanditantes de las sociedades en
comandita simple y a los socios de sociedades civiles e irregulares o de hecho.
Tampoco se admite la deducción de remuneraciones asignadas a los gerentes o
administradores de las mencionadas sociedades o comunidades, cuando ellos
tengan participación en las utilidades o pérdidas líquidas de la empresa.
Parágrafo Segundo:
El total admisible como deducción por sueldos y demás remuneraciones
similares pagados a los comanditarios, a los administradores de compañías
anónimas y a los contribuyentes asimilados a éstas, así como a sus cónyuges y
descendientes menores, en ningún caso podrá exceder del quince por ciento (15%)
del ingreso bruto global de la empresa. Si tampoco o existiere ingreso bruto,
se tomarán como puntos de referencia los correspondiente al ejercicio
inmediatamente anterior y, en su defecto , los aplicables a empresas similares.
Parágrafo Tercero:
La Administración Tributaria podrá reducir las deducciones por sueldos y
otras remuneraciones análogas, si el monto de éstos comparados con los que
normalmente pagan empresas similares, pudiera presumirse que se trata de un
reparto de dividendos. Igual facultad tendrá la Administración Tributaria
cuando se violen las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley
Orgánica del Trabajo en cuyo caso podrá rechazar las erogaciones por salarios y
otros conceptos relacionados con el excedente del porcentaje allí establecido
para la nómina de personal extranjero.
Parágrafo Cuarto:
Los gastos de administración realmente pagados por los inmuebles dados en
arrendamiento, no podrán exceder el diez por ciento (10%) de los ingresos
brutos percibidos en razón de tales arrendamientos.
Parágrafo Quinto:
Nos serán deducibles los tributos establecidos en la presente ley, ni la
presente Ley, ni las inversiones capitalizables conforme a las disposiciones
del artículo 27.
Parágrafo Sexto:
Sólo serán deducibles los gastos de transporte de las mercancías exportadas
hasta el puerto extranjero de destino, cuando para computa el ingreso bruto el
contribuyente, se tome como precio de la mercancía exportada, el que rija en
dicho puerto extranjero de destino.
Parágrafo Séptimo:
Sólo serán deducibles los gastos de transporte de las mercancías exportadas
hasta el puerto extranjero de destino, cuando para computar el ingreso bruto
del contribuyente, se tome como precio de la mercancía exportada el que rija en
dicho puerto extranjero de destino.
Parágrafo Octavo:
Las deducciones autorizadas en los numerales 1º y 14 de esteartículo,
pagadas a cualquier beneficiario, así como las autorizadas en los numerales 2º,
13, 15, 16 y 18 pagadas a beneficiarios no domiciliados ni residentes en el
país, será objeto de retención de impuesto; de acuerdo con las normas cual
respecto se establecen en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias.
Parágrafo Noveno:
Sólo serán deducibles las provisiones para depreciación de los inmuebles
invertidos como activos permanentes en la producción de la renta, o dados en
arrendamiento a trabajadores de la empresa.
Parágrafo Décimo:
Los egresos por concepto de depreciación y gastos en avionetas, aviones,
helicópteros y demás naves o aeronaves similares, sólo serán admisibles como
deducción o imputables al costo hasta un cincuenta por ciento (50%), cuando el
uso de tales bienes no constituya el objeto principal de los negocios del
contribuyente y sin perjuicio de la exigencia de que tales egresos deben ser
normales, necesarios y hechos en el país.
Parágrafo Undécimo:
En los casos de regalías y demás participaciones análogas, pagadas a
beneficiarios domiciliados o con establecimiento permanente o base fija en el
país, sólo podrán deducirse los gastos de administración realmente pagados,
hasta un cinco por ciento (5%) de los ingresos percibidos y una cantidad
razonable para amortizar su costo de obtención.
Parágrafo Duodécimo:
También se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas
incumplimiento de fines de utilidad colectiva y de
Responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a
favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos.
Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales,
religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento
de los Trabajadores urbanos o rurales, bien sea, gastos directos del
contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o asociaciones
que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines
señalados. La deducción prevista en este
parágrafo no procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté
domiciliado en el país.
Parágrafo Decimotercero:
La deducción de las liberalidades y donaciones autorizadas en el parágrafo
anterior, no excederá de los porcentajes que seguidamente se establecen de la
renta neta, calculada antes de haberlas deducido:
a) Diez por ciento (10%), cuando la
renta neta del contribuyente no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000
U.T.) y ocho por ciento (8%), por la porción de renta neta que exceda de diez
mil unidades tributarias (10.000 U.T.)
b) Uno por ciento (1%) de la renta
neta, en todos aquellos casos en que el contribuyente se dedique a realizar
alguna de las actividades económicas previstas en el literal d) del artículo 7º
de esta ley.
Parágrafo Decimocuarto:
No se admitirá la deducción ni la imputación al costo de los egresos por
concepto de asistencia técnica o servicios tecnológicos pagados a favor de
empresas del exterior, cuando tales servicios se presten o puedan prestarse en
el país para el momento de su causación. A estos fines, el contribuyente,
deberá presentar ante la Administración Tributaria, los documentos y demás
recaudos que demuestren las gestiones realizadas para lograr la contratación de
tales servicios en el país.
Parágrafo Decimoquinto:
No se admitirán las deducciones previstas en los parágrafos duodécimos y
decimotercero de este artículo, en aquellos casos en que el contribuyente haya
sufrido pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que efectúe
la liberalidad o donación.
Parágrafo Decimosexto:
Para obtener el enriquecimiento neto de fuente extranjera, sólo se
admitirán los gatos incurridos en el extranjero cuando sean normales y
necesarios para la operación el contribuyente que tributen por sus rentas
mundiales, atendiendo a factores tales como la relación que exista entre las
ventas, servicios, gastos o los ingresos brutos y el desembolso de que se trate
de igual o similar naturaleza, de contribuyentes que desarrollen en Venezuela
la misma actividad o una semejante. Estos gastos se comprobarán con los
correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las
disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, al
menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del
vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de
la operación y la fecha y monto de la misma.
El contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales
documentos.
Parágrafo Decimoséptimo
Para determinar el enriquecimiento neto del establecimiento permanente o
base fija, se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines de
las transacciones del establecimiento permanente o base fija, debidamente
demostrados, ya sea que se efectuasen en el país o en el extranjero. Sin
embargo, no serán deducibles los pagos que efectúe, en su caso, el
establecimiento permanente ala oficina central de la empresa o alguna de sus
otras sucursales, filiales, subsidiarias, casa matriz o empresas vinculadas en
general, a título de regalías, honorarios, asistencia técnica o pagos análogos
a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos o a título de
comisión, por servicios prestados o por gestiones hechas, con excepción de los pagos hechos por concepto de
reembolso de gastos efectivos. En materia de intereses se aplicará lo dispuesto
en el Capítulo III del Título VII de esta Ley.
Parágrafo Decimoctavo:
El reglamento de esta ley establecerá los controles necesarios para
asegurar que las deducciones autorizadas en este artículo, sean efectivamente
justificadas y respondan a gastos realizados.
Fuente:https://www.bancaynegocios.com/islr-desgravamen-unico-o-detallado-cual-escoger/
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Muchas veces nos surgen algunas dudas en cuánto a si debemos declarar los ingresos obtenidos por los siguientes motivos
ResponderEliminarPensión y jubilación: en este sentido parágrafo 6 del artículo 14 de la Ley del ISLR establece que están exentos de ISLR los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación, invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos.
Utilidades y el Bono vacacional en el ISLR: No. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo las utilidades y el bono vacacional no son parte de la declaración del Impuesto sobre la Renta.